ARTÍCULO PRIMERO. La Asociación se denominará: Asociación de Exalumnos de la Normal Rural de Salaices, Chih., la que se usará seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura A.C. De manera abreviada utilizará las siglas ASEXNORUSA, A.C.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Asociación está formada por exalumnos, docentes de la Normal Rural de Salaices, trabajadores y simpatizantes del Normalismo, conforme se describe en los artículos Trigésimo Octavo al Cuadragésimo Quinto, relativos a los Asociados y a la Admisión.
ARTÍCULO TERCERO. El objeto principal de la Asociación es conjuntar acciones e intereses comunes de los miembros, tendientes a impulsar la educación pública con calidad, como principio de equidad ante las desigualdades de la sociedad mexicana, mediante la promoción y la difusión de la investigación educativa y dentro del respeto al Artículo 3º Constitucional.
Los propósitos de la Asociación serán los siguientes:
I.- Rescatar las aportaciones que al sistema educativo nacional le generó el Normalismo.
II.- Promover y organizar toda clase de encuentros y eventos académicos, orientados hacia la comunicación y discusión entre investigadores, así como la difusión de conocimientos hacia sectores interesados en la temática educativa.
III.- Propiciar estudios relativos al presupuesto, tanto federal como estatal, destinados a la educación, con la finalidad de crear comités de vigilancia que den seguimiento a los principios de transparencia en el manejo de tales recursos.
IV.- Desarrollar actividades a fin de que el edificio en el que se ubicó la Normal Rural “Abraham González”, de Salaices, Municipio de López, Chihuahua, se rehabilite y utilice como centro de operaciones para el desarrollo educativo y agropecuario de la región.
V.- Fomentar la difusión de conocimientos, acontecimientos, planteamientos y experiencias derivados de las investigaciones realizadas, así como editar y distribuir los materiales que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO. Para el logro de los objetivos enunciados en el artículo anterior, la Asociación podrá:
Ejecutar todos los actos y celebrar los contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los objetivos señalados, sin que en algún momento se persiga la obtención de lucro.
Aceptar de personas físicas o morales, ya sea nacionales o extranjeras, donativos, legados, herencias, usufructos, fideicomisos, y celebrar cualesquiera otros actos o contratos que, sin fines de lucro, tiendan al aumento, desarrollo o consolidación del patrimonio del Consejo.
Adquirir y/o arrendar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO QUINTO. El domicilio de la Asociación estará en el Edificio de la Escuela Normal Rural de Salaices, Chih., Municipio de López, Chih., sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en el interior del Estado y/o de la República Mexicana.
ARTÍCULO SEXTO. La nacionalidad de la Asociación es mexicana.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La duración de la Asociación es indefinida.
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTÍCULO OCTAVO. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por los miembros de la propia Asociación. La Asamblea General nombrará a los miembros del Comité directivo, de la Comisión de Admisión y del Comité Consultivo y resolverá sobre:
La admisión de miembros asociados, previo el dictamen favorable que, en su caso, rinda la Comisión de Admisión.
El reconocimiento pleno de las organizaciones filiales, quienes gozaran de autonomía orgánica y económica, limitadas únicamente por los preceptos y normas establecidos en los presentes estatutos.
La disminución o aumento del número de miembros del Comité Directivo.
La exclusión de miembros asociados.
La aprobación del plan e informe de trabajo anuales del Comité Directivo.
La aprobación del plan e informe anual y del presupuesto anual de ingresos y egresos.
La disolución de la Asociación.
Los demás asuntos que le encomienden los Estatutos.
ARTÍCULO NOVENO. La Asociación celebrará Asambleas Generales cada vez que el Comité Directivo y el Comité Consultivo, según el artículo Trigésimo Tercero, inciso cuatro, o un mínimo del treinta por ciento de los asociados, lo estimen conveniente; pero cuando menos celebrará una Asamblea General, cada año fiscal y en ella resolverá la aprobación de la cuenta del ejercicio anterior y del programa y presupuesto para el ejercicio en curso. Las convocatorias serán hechas por el Presidente del Comité Directivo, por escrito, presentando un orden del día.
ARTÍCULO DÉCIMO. Las Asambleas Generales serán legales cuando reúnan a más del cincuenta por ciento de los Asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En caso de que se convoque a Asamblea y no se integre el quórum, se convocará para una segunda treinta minutos más tarde, misma que se celebrará con los asociados que asistan y los acuerdos tomados por ella serán válidos cuando sean adoptados por mayoría simple, excepto en el caso de modificación a los estatutos o al reglamento electoral, según se indica en los artículos 12 y 52. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá el voto de calidad. Cada Asociado tendrá derecho a un voto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para que tengan validez las resoluciones de la Asamblea respecto a exclusión de Asociados y a disolución de la Asociación, deberán ser tomadas con el voto afirmativo de, cuando menos, el setenta y cinco por ciento de los Asociados. En estos casos los Asociados pueden votar por escrito, sin estar físicamente presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Comité Directivo y fungirá como Secretario el Secretario General del mismo. En ausencia del Presidente, presidirá el Secretario General y el Tesorero fungirá como Secretario de Actas. En ausencia del Secretario General, el Tesorero fungirá como Secretario de Actas de la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. De cada Asamblea se levantará un acta, en la que se consignarán los acuerdos tomados. El Presidente y el Secretario de la sesión, firmarán el acta y la enviarán por escrito a los Asociados a más tardar treinta días después de haberse realizado la asamblea.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La dirección y administración de la Asociación, estarán a cargo de un Comité directivo y un Secretario Técnico que tendrán las atribuciones que más adelante se precisan.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El Comité Directivo estará integrado por once asociados, como sigue: un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y cuatro vocales designados por la Asamblea General de Asociados. Los otros cuatro serán vocales ex officio, siendo uno quién coordine la Comisión de Admisión, otro el Coordinador General del siguiente Congreso de la Asociación; el siguiente coordinará el cuerpo de investigadores y otro quien coordine la Revista de la Asociación. De los cuatro vocales designados, por lo menos dos deberán desarrollar sus actividades fuera de la ciudad de Chihuahua, Chih., y/o fuera del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Los miembros del Comité Directivo que designe la Asamblea General, en los términos del artículo anterior, lo serán por los tres años civiles siguientes. Su designación se hará en términos del Reglamento respectivo, aprobado por la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Los miembros del Comité Directivo deberán ser exalumnos de la Normal Rural de Salaices y no desempeñar cargos públicos de elección popular que conduzcan a conflictos de interés.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Presidente, el Secretario General y el Tesorero, no podrán ser reelectos para el mismo cargo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. El Comité Directivo tendrá las siguientes facultades:
Expedir todas las disposiciones de carácter general para el logro de los objetivos de la Asociación y de su mejor funcionamiento.
Conocer de los asuntos que sean sometidos de acuerdo con las disposiciones a que se refiere el inciso anterior.
Dar cauce a las tareas encomendadas por la Asamblea.
Actuar como representante de la Asociación, con todas las facultades generales y, aun las especiales, que requieran cláusula especial conforme a la ley, de un Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, en los términos del primero y segundo párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, con facultad para desistirse del Juicio de Amparo, querellarse penalmente, ratificar querellas y denuncias penales y desistirse de las mismas, cuando lo permita la ley. Asimismo, tendrá facultad para suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Tendrá facultad de recobrar y otorgar y sustituir poderes generales y especiales, conservando su ejercicio.
Delegar sus facultades en uno o varios Consejeros, señalándoles sus atribuciones para la ejecución de actos concretos.
Estudiar y dictaminar sobre las iniciativas que le presenten el Secretario Técnico o cualquiera de los integrantes del Comité y sobre los estudios e investigaciones, eventos o publicaciones que haya de realizar la Asociación.
Formular el plan de trabajo y presupuesto anuales de ingresos y egresos y someterlos a la Asamblea General para su aprobación o modificación.
Presentar a la Asamblea General, cada año el informe de trabajo y la cuenta respectiva.
Las demás que estos Estatutos o la Asamblea General le confieran.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Comité Directivo funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El Comité Directivo se reunirá cuando lo citen el Presidente o tres Consejeros. Presidirá las sesiones el Presidente del Comité o, en su ausencia, el Secretario General. En ausencia del Secretario General del Comité, fungirá como Secretario de la sesión el Consejero que designe el Presidente de la Sesión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Fungirá como Presidente del Comité Directivo, quien sea designado por la Asamblea General. El Presidente tendrá la representación del Comité Directivo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El Presidente será el representante legal del Comité Directivo y él cumplirá sus disposiciones sin necesidad de resolución especial, por el sólo hecho de su nombramiento; tendrá toda clase de facultades generales y especiales, que requieran cláusula especial conforme a la ley para actos de administración y para pleitos y cobranzas, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo las de desistirse del juicio de amparo, realizar denuncias penales y desistirse de las mismas cuando lo permita la ley. También tendrá facultad para otorgar y sustituir poderes generales y especiales, conservando su ejercicio y revocar los poderes que otorgue.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Fungirá como Secretario General del Comité Directivo quien sea designado por la Asamblea General para cumplir con las siguientes facultades:
Sustituir al Presidente, en caso de ausencia, en todas sus facultades.
Fungir como Secretario del Comité Directivo.
Auxiliar al Presidente en la elaboración del programa e informe anuales de trabajo.
Presentar iniciativas al Comité Directivo y realizar las tareas que éste le encomiende.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Fungirá como Tesorero quien sea designado por la Asamblea General para cumplir con las siguientes funciones:
Sustituir al Secretario General, en caso de ausencias, en todas sus facultades.
Preparar el presupuesto y la cuenta anuales del Consejo Directivo.
Vigilar la administración de la asociación por parte del Secretario Técnico.
Atender los asuntos fiscales de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Los Vocales son nombrados por la Asamblea General y atenderán las tareas específicas que la Asamblea o el Comité Directivo les designen. Los coordinadores de comisiones ad hoc, podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto en calidad de vocales extraordinarios, mientras dure su encargo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La Asociación tendrá un Secretario Técnico que será nombrado por el Comité Directivo a proposición del Presidente de éste. El nombramiento podrá recaer en algún integrante del Comité Directivo, asociado o persona extraña a la Asociación y su desempeño “podrá ser remunerado”.
El puesto de Secretario Técnico es incompatible con el de miembro del Comité Consultivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. El Secretario Técnico de la Asociación tendrá las siguientes facultades:
El manejo y la operación administrativa de la Asociación.
Administrar los asuntos y bienes de la Asociación.
Nombrar, remover y tener bajo sus órdenes el personal de la Asociación.
Las demás que esos Estatutos o el Comité Directivo le confiere.
DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La vigilancia y asesoría de la Asociación estará a cargo del Comité Consultivo integrado por nueve asociados destacados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los integrantes del Comité Consultivo serán designados por la Asamblea General. Cada tres años se renovarán cinco de sus miembros.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. El Comité Consultivo tendrá las siguientes facultades:
Asesorar al Comité Directivo y apoyar sus gestiones ante instancias externas.
Revisar el programa de trabajo, el presupuesto, el informe de trabajo y la cuenta de gastos anuales de la Asamblea.
Convocar a una Asamblea General de Asociados en caso de un grave mal funcionamiento del Comité Directivo, que no haya podido ser corregido después de dos admoniciones por escrito.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. El Coordinador del Comité Consultivo será designado entre los integrantes de éste.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Se realizarán al menos dos reuniones anuales del Comité Consultivo, convocadas por su Coordinador. El Comité Consultivo funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presente, teniendo el Coordinador voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Fungirá como Presidente de las reuniones el Coordinador del Comité Consultivo y como Secretario de Actas el integrante designado por los miembros presentes. De toda sesión se levantará un acta en que se consignen las resoluciones aprobadas, que firmarán el Presidente y Secretario de la sesión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. El presidente, el Secretario General y el Tesorero del Comité Directivo, asistirán a las reuniones del Comité Consultivo con derecho a voz, pero sin voto.
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Tendrán el carácter de Asociados las personas mencionadas en el instrumento constitutivo y las personas físicas que sean admitidas por la Asamblea General, previo el dictamen favorable que, en su caso, rinda la Comisión de Admisión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Serán considerados con el carácter de admisibles para formar parte de la Asociación, en calidad de asociados, personas físicas con un prestigio establecido y reconocido en el campo de la educación y/o que sean autores de obra publicada relativa a ese mismo campo. Los Asociados tendrán voz y voto en las Asambleas Generales de la Asociación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Todo Asociado podrá ser excluido de la Asociación si comete actos en contra de ella o de sus intereses, o si falta a tres reuniones consecutivas a la Asamblea General y no ha participado en las actividades de la misma, salvo causa de fuerza mayor calificada por la Asamblea. En todos los casos, la resolución de exclusión competerá a la Asamblea General.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La calidad de Asociado es intransferible.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Cualquier Asociado tendrá en todo tiempo derecho de separarse de la Asociación, dando aviso por escrito con un mes de anticipación.
DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. La Comisión de Admisión es el órgano encargado de estudiar las solicitudes de personas que pretendan ingresar a la Asociación con carácter de Asociados, a fin de verificar que cumplan con los requisitos que establecen estos Estatutos y, en caso de rendir su dictamen aprobando o desaprobando dicha solicitud, la Comisión elaborará un reglamento que especifique los criterios del artículo mencionado, mismo que será aprobado por el Comité Consultivo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. La Comisión de Admisión estará integrada por cuatro miembros activos de la Asociación, que serán nombrados por la Asamblea General y durarán en su cargo hasta que hagan nuevos nombramientos y los nombrados tomen posesión de su cargo. Cada tres años se designarán dos miembros nuevos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. El dictamen emitido por la Comisión de Admisión deberá ser revisado por la Asamblea General y, en caso de ser aprobatorio, el solicitante podrá ser admitido como socio por la propia Asamblea.
La persona que tenga a su favor un dictamen aprobatorio de la Comisión de Admisión, en tanto no sea admitida o, en su caso desaprobada por la Asamblea General, en ningún caso tendrá el derecho al ejercicio del voto.
PATRIMONIO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por los ingresos remanentes de sus actividades, por los bienes raíces, acciones y otros activos que posea, por las cuotas, donativos y otras contribuciones económicas y otros ingresos que la Asociación recibiere para cubrir sus costos de operación y financiar sus actividades.
LA PERSONA MORAL, destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso, de algunas de las personas morales a que se refiere el artículo 70-b (setenta guión be), de la ley del impuesto sobre la renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos, teniendo el contenido de la presente cláusula el carácter de irrevocable.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. La Asociación sólo podrá adquirir los bienes raíces que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. En ninguna circunstancia se podrá compromete el patrimonio de la Asociación arriesgándolo en operaciones especulativas o fungiendo como aval de persona física o moral alguna.
EJERCICIO SOCIAL
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. El ejercicio social de la Asociación, comenzará el primero de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre de cada año.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. La Asociación se disolverá por las causas que señala el artículo dos mil quinientos ochenta y tres del Código Civil para el Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. En caso de liquidación, la Asamblea que decrete dicha disolución, nombrará a uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas, las que podrán ser ampliadas o restringidas por la Asamblea General de Asociados que decreten la disolución y liquidación:
Pagarán el pasivo a cargo de la Asociación, si hubiere fondos suficientes para ello.
Todos los activos remanentes serán entregados por los liquidadores a alguna Asociación que persiga finalidades semejantes y que será designada por la Asamblea General de Asociados que decrete la disolución.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Para reformar estos Estatutos, deberá convocarse con un mínimo de un mes de anticipación, a una Asamblea Extraordinaria, cuya orden del día se limitará a dicha reforma, haciendo llegar junto con la convocatoria el texto de las propuestas, con la correspondiente exposición de motivos y la opinión del Comité Consultivo. Sólo podrán votarse propuestas enviadas previamente en la forma mencionada o variantes menores de las mismas y, para su aprobación, se requerirá de dos terceras partes de los votos emitidos por los asociados presentes, con derechos vigentes constituidos en el quórum legal.
CLÁUSULA TRANSITORIA
PRIMERA. Los nueve integrantes del primer Comité Consultivo serán elegidos por la Asamblea General de la siguiente manera: Un tercio entre los miembros fundadores de la Asociación de Ex alumnos de la Normal Rural de Salaices; un tercio entre los coordinadores de la Segunda Asamblea de la Asociación Civil, un tercio entre maestros investigadores destacados.